dimecres, 16 de març del 2011

AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA


Excmo. Sr. Presidente y Excmos. Sres. Magistrados:


En relación con la reciente negativa del Tribunal Supremo (TS) a la familia de Miguel Hernández, para interponer recurso de revisión del consejo de guerra franquista que condenó al poeta a la pena de muerte, las asociaciones y ciudadanos adheridos a este Manifiesto, declaramos lo siguiente:

Los fundamentos de derecho del TS, con toda probabilidad constituyen un caso de interpretación muy “sui generis” de la ley, por cuanto el término “ilegitimación”, al que recurren en su resolución los magistrados, amparándose como coartada en la Ley de la Memoria Histórica (LMH) para dictaminar sobre los tribunales y sentencias represivas franquistas, carece de validez jurídica de aplicación, ya que, en derecho, la “ilegitimación” no es un término jurídico, si no que se emplea ocasionalmente en debates sobre filosofía del derecho, pero nunca como argumento de interpretación estrictamente jurídica.

Los comportamientos humanos, desde su valoración en el marco jurídico, que no moral, son legales o ilegales, pero nunca legítimos o ilegítimos, ya que mientras la ilegalización sí tiene EFECTOS JURÍDICOS, la ILEGITIMACIÓN no los tiene- En consecuencia, la Ley de la Memoria Histórica, no ilegaliza los tribunales represores franquistas ni sus sentencias, como da a entender arteramente el TS en esta resolución, si no que este órgano de la Justicia emplea sutilmente el argumento de la “ilegitimación”, con un marcado propósito de confundir, consciente de que con su invocación no ha lugar acción jurídica alguna reivindicativa, como señalamiento de indemnizaciones, devolución del patrimonio incautado, investigación judicial de los asesinatos, exhumaciones de fosas comunes bajo tutela de los jueces, etc.

Cuando el TS afirma que la LMH ha declarado las sentencias "como radicalmente injustas" y considera "su ilegitimidad por vicios de fondo y forma", no está hablando de que sea ilegal
-porque nunca ha sido ilegalizada-, si no que trata de hacer un juego semántico con los términos, presentándolo como si la Ley de la Memoria Histórica ilegalizase algo, cuando lo único que esta reconoce, es la condena moral de las sentencias, un pronunciamiento que –tal como establece dicha ley- no ampara reivindicación de ningún tipo, ni penal, ni administrativa.

Mientras no exista una condena jurídica de los tribunales y sentencias represivas franquistas, los tribunales continuarán siendo legales (aunque se les consideren ilegítimos) y sus sentencias, seguirán teniendo plena legalidad.

Los familiares de Miguel Hernández, deberían reorientar su petición a la Justicia, exigiendo la nulidad radical de las sentencias, y no su “revisión” basándose en defectos en la instrucción de la causa, y en el aporte de nuevas pruebas, ya que ello supone -de facto-, el reconocimiento implícito de la legalidad y legitimidad de aquellos tribunales. Aquella sentencia a muerte de Miguel Hernández, no fue injusta por una insuficiente o defectuosa instrucción, si no porque el régimen y los tribunales que lo condenaron, eran ILEGALES E ILEGÍTIMOS.

Ese Tribunal sabe que la persecución de los crímenes franquistas, a la luz de la legislación de la ONU en materia de persecución de los crímenes de lesa humanidad (contemplados en los artículos 607 y 607 bis por el código penal), es retroactiva e imprescriptible, estando enterado plenamente de que los juzgados territoriales, a los que se remite a los familiares de las víctimas del franquismo, -como igualmente lo hace la Audiencia Nacional- están archivando sistemáticamente la práctica totalidad de las denuncias, situación de la que ninguna de Sus Señorías, ha querido dado darse por enterada hasta la fecha.

Este Manifiesto y el listado de adhesiones anexado, es entregado en el Decanato de los juzgados de la ciudad de Lorca (Murcia), a modo de ventanilla oficial, para su envío al Tribunal Supremo de España, siendo presentado por FLORENCIO DIMAS BALSALOBRE.

En Lorca, a 9 de marzo de 2011.