Describe José Saramago en su novela Ensayo sobre la lucidez como la acción puntual de un grupo de ciudadanos puede poner en jaque a un sistema más o menos consolidado de democracia europea occidental.
La principal diferencia entre la ficción ideada por el premio Nobel, llenar las urnas de votos en blanco, y lo que en estos momentos pasa en los colegios electorales de Euskadi reside en que el voto nulo de hoy no es espontáneo. Es fruto de un llamamiento por parte de quienes tenían la intención de presentarse a las elecciones y no les han dejado participar del juego democrático.
Tres poderes, tres
La justificación jurídica de esta presunta limitación de derechos proviene de la Ley Orgánica 6/2002, alias Ley de Partidos, nacida en las postrimerías de la última legislatura Aznar.
Sería necesario un debate, sereno, profundo y amplio sobre la necesidad, el alcance y el peligro de la instrumentación política de esta norma, y la afectación que puede tener no sólo sobre derechos fundamentales, sino sobre el mismo germen de un sistema democrático de representación. A juicio de muchos, el hecho de restringir las opciones de los electores lesiona el núcleo duro de la norma Constitucional.
Pero si el Ejecutivo propone, el Legislativo dispone y el Judicial aplica, o bien no han funcionado los mecanismos de control o esta norma tiene toda la apariencia de haber sido creada ad-hoc con una vocación finalista que se adivina cercana a cierta estrategia política.
¿Quien teme a Martin Scheinin?
La Ley de Partidos parece una manera sencilla de ilegalizar determinadas opciones políticas a base de mayorías absolutas. ¿Por qué no ampliar los supuestos de ilegalización a las candidaturas con cargos electos imputados en corrupciones inmobiliarias? Así dejamos fuera del juego democrático a unos cuantos millones de electores.
Es bien sabido que la preocupación ha llegado al relator de la onU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. En el informe que presentará en Marzo en Ginebra critica entre otros aspectos la ambigüedad del texto sobre si es legítimo perseguir por medios pacíficos los mismos objetivos políticos que un grupo terrorista.
Pero sobre todo Martin Scheinin centra el debate en la carga de la prueba, al recomendar al Estado Español que se introduzcan
"mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista. Ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna."
La Sala del 61
El retorcer la norma de todos a la conveniencia de algunos para conseguir ilegalizaciones preventivas tiene estas cosas. Así pues corresponde a los expertos en Derecho Constitucional opinar si una ley orgánica puede poner en jaque el espíritu de la que hoy es norma fundamental desde hace treinta años. Porque dejar en manos de 16 benditos magistrados la voluntad política de decenas de miles de personas (150.644 votos contabilizados en la candidatura de la izquierda abertzale, hoy "radical", en las elecciones autonómicas de 2005) resulta de una asimetría intolerable.
LLevado al extremo del esperpento, podría darse el caso que cumpliendo la dichosa ley, 16 personas con toga dejen una contienda democrática huérfana de opciones. Y el sistema se colapse.
¿Qué nos quedaría entonces?. Un sólo símbolo al que encomendarnos: la consabida alocución nocturna de Su Majestad, perfectamente uniformado.