8. Se deberá garantizar que la Comisión de la Verdad incorpora las experiencias de la mujer en su labor, incluidas sus recomendaciones ( ). Se prestará especial atención al estudio, toma de testimonios y revelación de la verdad sobre los crímenes internacionales y “crímenes de lesa humanidad de género” cometidos por el franquismo, en particular:
a) Vulneraciones de la Convención de la Haya y Ginebra contra las mujeres combatientes por la II República, así como la ejecución de mujeres en cinta y madres de niños de corta edad.
b) Detenciones ilegales masivas y sin cargos de mujeres como represalia por su defensa del régimen democrático republicano o por su simple lazo de parentesco con defensores o defensoras de éste.
c) Tortura y trato degradante a las mujeres dentro de las
a) Vulneraciones de la Convención de la Haya y Ginebra contra las mujeres combatientes por la II República, así como la ejecución de mujeres en cinta y madres de niños de corta edad.
b) Detenciones ilegales masivas y sin cargos de mujeres como represalia por su defensa del régimen democrático republicano o por su simple lazo de parentesco con defensores o defensoras de éste.
c) Tortura y trato degradante a las mujeres dentro de las
comisarías, prisiones y centros de detención ilegal del franquismo.
d) Violaciones y abusos sexuales a las presas y detenidas.
e) Vulneración de las condiciones higiénicas, alimentarias y sanitarias reconocidas en los Convenios Internacionales, en particular respecto a las madres lactantes presas y sus bebés, amontonados, durmiendo en el suelo y muchos de ellos dejados morir de hambre y enfermedad.
f) Crimen de persecución, depuración de cargos públicos y del ejercicio de profesiones liberales, así como privación del ejercicio de cualquier trabajo. Consiguiente estigmatización y condena a la marginación social.
g) Desaparición forzada de menores sustraídos de los brazos de sus madres presas, para ser entregados a familias adeptas a la dictadura. Éste continúa siendo el mayor caso vigente actualmente, a nivel europeo, de vulneración de los Derecho Fundamentales de las mujeres en la esfera de la maternidad y de desaparición infantil, expresamente contrario al Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
En dicho mismo contexto se tratará de arrojar luz, igualmente, sobre otras actuaciones igualmente discriminatorias del régimen hacia la mujer, como el impedimento del acceso o continuación de estudios, la privación o limitación de sus derechos civiles, etc y la revelación pública de la verdad sobre cual ha sido la concreta actuación de las autoridades democráticas al respecto durante los últimos treinta y cinco años de impunidad, con especial atención a los responsables de la Comisión Interministerial de Estudio creada por decreto 1891/2004, y los responsables de la ley 52/2007.
9. Sin perjuicio de los temas que la propia Comisión estime necesario abordar, sus investigaciones y audiencias deberán tener igualmente por objeto garantizar el pleno reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se negaban o quedaban fuera de las medidas oficiales de reparación. En particular:
a) Arrojar luz sobre el caso de las fosas de Franco y el concreto alcance de las desapariciones forzadas llevadas a cabo por el franquismo, la ubicación de las fosas y la revelación pública de las identidades completas de las autoridades y responsables, en cada ciudad, de las decenas de miles de ejecuciones extrajudiciales, cuyo conocimiento es un derecho de la ciudadanía y de las víctimas; y su rescate del olvido como garantía de no repetición para el futuro. La revelación pública de la verdad sobre cual ha sido la concreta actuación de las autoridades democráticas al respecto durante los últimos treinta y cinco años de impunidad, con especial atención a los responsables de la Comisión Interministerial de Estudio creada por decreto 1891/2004 y los responsables de la ley 52/2007.
Se tomará, además, especial constancia de la “depuración” llevada a cabo en todos aquellos lugares en los que ni tan siquiera hubo resistencia alguna al golpe de Estado.
b) Los asesinatos de Estado de mera apariencia teatral judicializada, con la revelación pública de las identidades de los genocidas situados al frente de los órganos de exterminio desde los que se dictó las respectivas órdenes de aniquilación, así como la identidad de los ejecutores de la dictadura encargados de llevarlas a cabo y las perspectivas de responsabilidad por todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La revelación pública de la verdad sobre cual ha sido la concreta actuación de las autoridades democráticas al respecto durante los últimos treinta y cinco años de impunidad, con especial atención a los responsables de la Comisión Interministerial de Estudio creada por decreto 1891/2004 y los responsables de la ley 52/2007.
c) El caso de los ‘niños perdidos’ del franquismo, en sus distintas fases, colectivos objetivo y modalidades de desaparición forzada infantil. La situación actual de las familias que continúan esperando, tras toda una vida, el momento del reencuentro familiar y alguna forma de recomposición de la vida en común y lazos familiares arrebatados. La revelación pública de la verdad sobre cual ha sido la concreta actuación de las autoridades democráticas al respecto durante los últimos treinta y cinco años de impunidad, con especial atención a los responsables de la Comisión Interministerial de Estudio creada por decreto 1891/2004 y los responsables de la ley 52/2007.
d) Arrojar luz sobre la situación de los desaparecidos en combate, abandonados insepultos en escenarios como los de la batalla del Ebro, aún no restituidos tampoco a sus familiares, en flagrante vulneración de las obligaciones derivadas de la Convención de Ginebra. La revelación pública de la verdad sobre cual ha sido la concreta actuación de las autoridades democráticas al respecto durante los últimos treinta y cinco años de impunidad, con especial atención a los responsables de la Comisión Interministerial de Estudio creada por decreto 1891/2004 y los responsables de la ley 52/2007.
e) Arrojar luz sobre las violaciones manifiestas de los derechos humanos del periodo de impunidad abierto en España tras el fin de la dictadura franquista-criminal a partir de 1975. En particular respecto los miles de madres de niños perdidos que se dejó morir sin ningún tipo de compasión ni ayuda del Estado para que recuperasen a sus pequeños todavía con claras expectativas de vida biológica. Junto al nombre de la victima fallecida en el silencio se deberá preservar el nombre de las instancias oficiales a las que se dirigió en vano, en su caso, así como el nombre de las máximas autoridades nacionales gobernantes durante el momento en el que la víctima trató de averiguar el paradero de su ser querido, abandonada por las mismas.
Se prestará especial atención al relato del trato inhumano, cruel y degradante a los familiares de los desaparecidos, abandonados por parte de las autoridades de la reestablecida democracia española. Se llamará a declarar ante la Comisión de la Verdad a jueces, responsables políticos y otras autoridades que la Comisión estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos y explicar públicamente la razón de sus actos, votaciones o resoluciones, con especial atención a los responsables de la Comisión Interministerial de Estudio creada por decreto 1891/2004 y los responsables de la ley 52/2007.
f) Arrojar luz sobre los actos negacionistas y de descrédito público de estas víctimas de crímenes atroces de la dictadura, por segunda vez estigmatizadas en sus respectivas localidades con decisiones de retirada de placas, nombres de calles y otros elementos de homenaje, de forma contraria a los deberes internacionales de verdad justicia y reparación. Se revelará públicamente la identidad de todas las autoridades y responsables que durante el periodo de impunidad perpetraron tales actos, y se preservará la memoria de la indignidad de sus actos para el futuro y se estudiaran medidas para la preservación de los documentos escritos que lo demuestran.
g) Arrojar luz sobre el alcance de la represión franquista del colectivo gitano y otras minorías étnicas o sociales.
h) Arrojar luz sobre el alcance de la represión franquista de colectivos religiosos como el evangélico y otros.
i) Arrojar luz sobre el alcance de la represión franquista al colectivo de gays y lesbianas.
j) Arrojar luz sobre el alcance de la represión franquista de los colectivos nacionalistas y de todas sus expresiones sociales, culturales y lingüísticas.
k) Arrojar luz sobre el alcance de la represión y persecución franquista del colectivo educativo, científico e intelectual; se prestará igualmente particular atención a la revelación de la verdad sobre la actuación pedagógica e investigadora de educadores y científicos incluso durante la guerra contra la población civil española y durante su posterior exilio en sus respectivos países de acogida, así como su propio papel y contribución en la defensa de las instituciones democráticas republicanas.
l) Arrojar luz sobre los alistamientos forzosos, bajo amenaza de muerte, de población civil en zona ocupada y en directa vulneración de los convenios internacionales. Arrojar igualmente luz sobre las propias violaciones de derechos humanos cometidas durante los años de servicio militar obligatorio de los excombatientes una vez concluida la contienda.
ll) Arrojar luz sobre las concretas relaciones de cooperación y asesoramiento de las SS de Himmler, y su Instituto para la investigación y estudio de la herencia de Mecklenburg, con el sistema de represión y terror social de Franco, en particular en cuanto al sistema de campos de concentración, los experimentos llevados a cabo con prisioneras “rojas” y con brigadistas internacionales y el Gabinete de Investigaciones psicológicas dirigido por el Coronel Vallejo Nágera.
m) Arrojar luz sobre la presencia y concreto rol desempeñado, por la motivación racial o eugenésica en los crímenes y la represión franquista llevados a cabo desde el aparato del Estado; en particular respecto la separación de los niños perdidos del franquismo de sus familias biológicas en pos de la salvación de la pureza de la raza española de la contaminación y degeneración marxista y otros similares.
n) Arrojar luz sobre el proceso de destrucción de archivos por “convoyes de camiones” denunciadas por el Consejo de Europa y las identidades de las autoridades y responsables al mando en el momento de su destrucción; se atenderá en especial a revisar y rectificar en su caso las tesis negacionistas difundidas al respecto por las autoridades como parte del Informe sobre archivos, sin datar, de la Comisión Interministerial de Estudio creada por decreto 1891/2004.
ñ) Arrojar luz sobre el concreto grado de implicación de la Iglesia Católica de España a través de las presuntas “monjitas-guardianas”, y de las autoridades del Estado Vaticano como superiores jerárquicos, en los crímenes del franquismo; en particular en lo referente a las desapariciones infantiles forzadas llevadas a cabo en centros de detención ilegal del régimen, la detención ilegal de miles de mujeres, las propias condiciones de detención, y otros hechos relacionados, pero también en la legitimación de la guerra sin cuartel “depuradora” de la cristiandad por parte de los cruzados, en si misma presuntamente constitutiva de crimen de guerra.
o) Arrojar luz sobre el concreto grado de implicación del partido Falange española y tradicionalista de las JONS en la perpetración de los distintos crímenes y violaciones de los derechos humanos durante el genocidio y la dictadura franquista.
p) Arrojar luz sobre la crucial responsabilidad de los empresarios que financiaron y apoyaron la conspiración contra la Constitución española de 1931, y las instituciones públicas surgidas de la misma, apoyaron la posterior guerra de agresión contra la población civil española y el funcionamiento del aparato represor y del genocidio, durante la misma y en la posterior dictadura. Arrojar luz sobre su concreta responsabilidad como persona jurídica y de la responsabilidad penal individual de sus directivos en la imposición delictiva de trabajos forzados, malos tratos, detención ilegal, detención contraria a las condiciones exigidas en los tratados internacionales y derechos de los prisioneros de conformidad con la Convención de Ginebra de 1929, ejecuciones extrajudiciales en los campos de trabajo y de concentración donde estaban presentes tales empresas, torturas y otros crímenes y privaciones de derechos fundamentales análogas. En particular se garantizará la revelación de las concretas identidades de tales empresarios, y de las empresas que dan continuidad a tales personas jurídicas en la actualidad; en especial a los efectos de la preparación de las posteriores acciones imprescriptibles de responsabilidad, también organizativa, a que hubiese lugar en aplicación del legado de Nuremberg y los acuerdos internacionales de la OIT contra el trabajo forzado firmados por España desde 1931.
q) Arrojar luz sobre la actuación de TEXACO y otras empresas extranjeras en el apoyo de la guerra de agresión y, en su caso, en la perpetración de los crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y demás del genocidio y la dictadura franquista. También sobre los concretos beneficios obtenidos en virtud de ello mismo.
r) Arrojar luz sobre las propiedades inmobiliarias, rusticas y urbanas, expropiadas aglutinando las informaciones pertinentes en la materia así como sobre las requisas coactivas de papel moneda, obras de arte, posesiones de los prisioneros, y otros robos y crímenes económicos contrarios al derecho de Ginebra y de la Haya. Tales trabajos serán igualmente preparatorios para la elaboración del catastro de inmuebles robados por el franquismo con miras a su expropiación y restitución a los familiares de sus legítimos propietarios.
Se deberá prestar especial atención a las propiedades expoliadas de las familias hoy todavía en el exilio y a los deberes legales de restitución de las mismas con miras a su reasentamiento, si tal fuese su deseo, en los mismos lugares de origen de los que fueron coactivamente deportados por el franquismo mediante la amenaza cierta de la pérdida de su vida.
s) Arrojar luz sobre el largo exilio exterior de cientos de miles de víctimas como forma coactiva de deportación en condiciones de temor justificado por su vida, así como las prácticas de deportación y destierro a otros lugares del interior del país en directa vulneración de los derechos humanos ( ).
t) Arrojar luz, en conexión con ello mismo, sobre el impacto demográfico, y su repercusión todavía en la actualidad, en las distintas regiones de España del golpe de Estado, genocidio y posterior guerra contra la población civil española.
u) Arrojar luz sobre las perspectivas de responsabilidad internacional del Estado francés por las condiciones de vida a las que fue sometida población civil especialmente protegida por el derecho internacional, en los campos de concentración en su territorio y en sus colonias en África, durante meses antes del estallido de la Segunda Guerra Mundial y de forma que debe ser esclarecida a la luz de los deberes de humanidad reconocidos en las leyes internacionales del momento.
v) Arrojar luz sobre los trabajos forzados de españoles para Hitler y sus empresarios, así como la deportación de españoles a los campos de la muerte del nazismo, incluida la revelación pública de la verdad acerca del concreto grado de responsabilidad de las autoridades diplomáticas españolas en su posición de garantes jurídicos de los derechos fundamentales de españoles en el extranjero.
w) Arrojar luz sobre la actuación de los militares demócratas, carabineros, y miembros de la Guardia Civil de la República leales a las instituciones democráticas, y la especial saña de la persecución franquista contra éstos, cuyos actos no sólo no deben caer en el olvido sino que deben ser recordados y honrados por ello, de conformidad con la normal aplicación de los deberes de verdad, justicia y reparación.
x) Arrojar luz sobre la actuación de la confesión cuáquera, el Comité Internacional de la Cruz Roja y cuantas organizaciones internacionales confesionales o no, acudieron en auxilio de las víctimas del genocidio y la dictadura franquista, así como respecto organizaciones sociales e individuos en Francia, Portugal, y otros países, que no sólo no deben caer en el olvido sino que deben ser recordadas y honradas por ello de conformidad con los deberes de “verdad, justicia y reparación”.
y) Arrojar luz sobre la depuración de los defensores de la República española, y de sus familiares, de sus puestos públicos, de las requisas coactivas de papel moneda de las que fueron objeto y otras conductas constitutivas de crimen de lesa humanidad de persecución tal y como fue definido en los juicios de Nuremberg.
z) Arrojar luz sobre la pérdida de oportunidades en el acceso a la enseñanza y la cualificación profesional – en el propio acceso a puestos públicos o privados de relevancia – dentro del normal desarrollo de sus carreras, respecto de hijos de los defensores de la Segunda República española y sus familiares, su impacto social y económico todavía para sus nietos, aún no específicamente reconocidas ni compensadas durante el posterior periodo de impunidad.
a bis) El conocimiento de la lucha antifranquista y de todas las formas de resistencia pacífica o armada contra la dictadura criminal del general Franco y para el reestablecimiento de la democracia en España hasta el momento de su fallecimiento el 20 de Noviembre de 1975.
b bis) Arrojar luz sobre la responsabilidad del Estado, y la de las concretas autoridades en el poder en ese momento, en los crímenes de Vitoria-Gasteiz, de 3 de marzo de 1976.
c bis) Arrojar luz sobre el catálogo completo de crímenes de guerra y contra la humanidad llevados a cabo por el franquismo en distintos lugares de España y la revelación pública de la identidad de los responsables y autoridades al mando.
d bis) Arrojar luz sobre la represión franquista contra la Institución Libre de Enseñanza, el Instituto-Escuela, la Residencia de Estudiantes de Madrid y la Junta de Ampliación de Estudios, y contra sus miembros, así como su papel durante la defensa de la Segunda República española y el devenir de tales instituciones tras la dictadura.
e bis) Arrojar luz sobre el empleo de armas químicas y bacteriológicas contra la población civil de zona republicana, la revelación de la identidad de los responsables y autoridades al mando y el análisis de las posibles responsabilidades que persistan, en su caso, por parte de los Estados miembro de las antiguas potencias del eje.